SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1232/2015-S3
Fecha: 02-Dic-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 29 de abril de 2015, a solicitud del Ministerio Público que pretendía el “empeoramiento” de su situación jurídica a través de la activación de nuevos peligros procesales, como el de fuga previsto en el art. 234.10 del Código de Procedimiento Penal (CPP), se celebró la audiencia cautelar y en dicho acto procesal, el Juzgador denegó correctamente esa pretensión mediante Auto de la referida fecha; por lo que, el Ministerio Público y la parte querellante interpusieron apelación incidental; la cual, fue resuelta por los Vocales ahora demandados mediante Auto de Vista 65/2015 de 29 de mayo, declarando con lugar el recurso, argumentando que es posible la figura de “activación” de peligros procesales para personas que ya se encuentran con detención preventiva por el principio de igualdad, que hace posible modificar la medida cautelar tanto a favor como en contra del imputado, así como el principio de verdad material, lo que en su criterio se ajustaría a lo reconocido en la SC “0012/2006”.
Sin embargo, con esta actuación los Vocales demandados crean la figura de “activación o empeoramiento de peligros procesales”, sin considerar que los mismos constituyen el medio para conseguir la aplicación, cesación o modificación de medidas cautelares, no siendo un fin en sí mismos, careciendo de lógica y utilidad procesal concreta, pues el resultado es el mismo; es decir, continúa detenido.
Al optar por “activar” el riesgo de fuga previsto en el art. 234.10 del CPP, los demandados niegan el cumplimiento de la SCP “0056/2014” emergente de una acción de inconstitucionalidad concreta, dando preferencia al razonamiento contenido en otro fallo constitucional emitido dentro de una acción de libertad: la SCP “0070/2014”, la que además de ser un fallo aislado, no es vinculante a su caso por ausencia de analogía en el conjunto fáctico, correspondiendo sujetarse a la interpretación efectuada en la SCP “0056/2014”; la cual, además de ajustarse a la previsión del art. 116 de la Constitución Política del Estado (CPE), por respetar el principio de presunción de inocencia, dado su efecto erga omnes, no puede ser superada por un fallo emergente de una acción de libertad.