SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1232/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1232/2015-S3

Fecha: 02-Dic-2015

denegó

La Jueza Segunda de Sentencia Penal del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 26/2015 de 14 de julio, cursante de fs. 40 a 43, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) No se tiene acreditado que el 29 de abril del citado año, se hubiera llevado a cabo una audiencia de medida cautelar a pedido del Ministerio Público, quien pretendía el empeoramiento de la situación jurídica de Raúl Claros Villarroel hoy accionante, que pese a que en la demanda de acción de libertad se ofrece como prueba la Resolución de esa fecha, la misma que no fue adjuntada ni presentada en la audiencia de la acción de libertad; 2) Con relación al Auto de Vista 65/2015, adjuntado a la demanda y también remitido por los Vocales demandados, de su lectura íntegra no se encuentra en ninguna parte el nombre del accionante Raúl Claros Villarroel, no teniéndose certeza de si en esa fecha -29 de mayo de 2015- se haya tratado su situación jurídica; 3) Al parecer existió confusión sobre la fecha de audiencia y consecuentemente el número de Resolución “y preguntado al accionante, manifiesta que la audiencia ha sido en otra fecha” (sic); 4) No se puede pronunciar sobre el caso en cuestión por falta de prueba; y, 5) Conforme la SC 0096/2011-R de 21 de febrero, que establece que la carga probatoria reside en el accionante; no obstante, el principio de informalismo, en el caso de autos, el accionante no cumplió con esa obligación ni tampoco solicitó se pida al Juez de Instrucción y a los Vocales demandados la resolución correspondiente.