SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1235/2015-S3
Fecha: 02-Dic-2015
1)
Iver Enrique Gutiérrez Llanos, a través de su abogado, en audiencia manifestó que: 1) El recurso carece de legitimación activa, en razón a la contradictora mención de antecedentes que no tienen relevancia jurídica; 2) Se solicitó la inspección ocular del domicilio de la madre de la denunciante en la zona La Ramada; 3) El informe psicológico adjunto señala que a consecuencia de un resbalón, la accionante se habría caído sintiendo un desgarro, pero que igual fue poniéndose mal por la madrugada; 4) La proporción u ofrecimiento de prueba, así como su respectiva producción dentro del proceso penal, constituye el elemento esencial al derecho a la defensa; y, 5) No se entiende el presente recurso interpuesto al carecer de esencia legal, por lo que se pide declarar su improcedencia.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III.
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el juez cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal; es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR