SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1235/2015-S3
Fecha: 02-Dic-2015
III.2. Análisis del caso concreto
En la presente acción de defensa, la accionante denuncia ser hostigada y perseguida indebidamente por los ahora demandados, por cuanto dentro de la denuncia presentada en contra de su ex concubino -hoy codemandado- por violencia familiar doméstica, en vez de ser protegida como víctima, es hostigada y perseguida ilegalmente en su seno laboral y familiar por el Fiscal hoy demandado que conoce su caso y el propio agresor, con la intención de obtener el retiro de la denuncia que formuló.
De la revisión de antecedentes se advierte la apertura de proceso penal registrado como caso 1286/2015, como se mostró en la Conclusión II.1. del presente fallo constitucional, cuya investigación está a cargo del Fiscal ahora demandado; y, siendo que sobre dicha actuación el legislador estableció la figura del control judicial sobre las actuaciones que realiza el Ministerio Público; en consecuencia, corresponde acudir ante el Juez contralor de garantías, conforme señala la jurisprudencia constitucional señalada en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional.
En ese sentido, los arts. 54.1 y 279 del CPP indican que es la o el Juez el encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación y específicamente, de la actuación del Ministerio Público desde los actos iniciales del proceso hasta la conclusión de la etapa preparatoria, correspondiendo a dicha autoridad pronunciarse sobre la legalidad del proceso investigativo que lleva adelante disponiendo lo que en derecho sea pertinente, y solo en caso de que persista la vulneración de derechos identificados y reclamados, recién activar la jurisdicción constitucional; es decir, no corresponde a la accionante acudir directamente a la jurisdicción constitucional para denunciar los actos que considera ilegales del Ministerio Público, cuando existen los mecanismos y recursos procesales idóneos para exigir el control judicial sobre los actos de investigación del Fiscal demandado; correspondiendo denegar la tutela impetrada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III.
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el juez cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal; es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR