SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1235/2015-S3
Fecha: 02-Dic-2015
a)
Mauricio Romero Catacora, Fiscal de Materia, en audiencia señaló que: a) El art. 225 de la Constitución Política del Estado (CPE), establece que la titularidad de la acción penal pública corresponde al Ministerio Público; b) El art. 5 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMO) de 11 de julio de 2012, establece los principios por los cuales debe regirse esta institución; c) Efectivamente, la denunciante interpuso la acción penal publica ante la Policía, de acuerdo a los arts. 21 y 285 del Código de Procedimiento Penal (CPP), siendo que el Ministerio Público elaboró el informe psicológico; d) La víctima introdujo pruebas para hacer valer su pretensión, que están adjuntas al cuaderno procesal, y que hablan de una situación de legrado o una pérdida de un bebe por causa de un aborto; e) Ante ese hecho se cita al codemandado en esta acción, tomándose declaraciones informativas y concretándose medidas de protección; f) Que en virtud a la igualdad de las partes, se dispuso la inspección ocular a la casa donde vivía la accionante, la que se desarrolló “el día de ayer” (sic); g) Existe algo que llama la atención, por cuanto la accionante presentó un memorial solicitando conciliación en su denuncia; y, h) El abogado de la ahora accionante parece que no conoce la situación en la que debe plantearse una acción como la presente, por lo que solicita remitir actuados al Tribunal de ética.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III.
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el juez cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal; es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR