SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1235/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1235/2015-S3

Fecha: 02-Dic-2015

a)

Mauricio Romero Catacora, Fiscal de Materia, en audiencia señaló que: a) El art. 225 de la Constitución Política del Estado (CPE), establece que la titularidad de la acción penal pública corresponde al Ministerio Público; b) El art. 5 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMO) de 11 de julio de 2012, establece los principios por los cuales debe regirse esta institución; c) Efectivamente, la denunciante interpuso la acción penal publica ante la Policía, de acuerdo a los arts. 21 y 285 del Código de Procedimiento Penal (CPP), siendo que el Ministerio Público elaboró el informe psicológico; d) La víctima introdujo pruebas para hacer valer su pretensión, que están adjuntas al cuaderno procesal, y que hablan de una situación de legrado o una pérdida de un bebe por causa de un aborto;        e) Ante ese hecho se cita al codemandado en esta acción, tomándose declaraciones informativas y concretándose medidas de protección; f) Que en virtud a la igualdad de las partes, se dispuso la inspección ocular a la casa donde vivía la accionante, la que se desarrolló “el día de ayer” (sic); g) Existe algo que llama la atención, por cuanto la accionante presentó un memorial solicitando conciliación en su denuncia; y, h) El abogado de la ahora accionante parece que no conoce la situación en la que debe plantearse una acción como la presente, por lo que solicita remitir actuados al Tribunal de ética.