SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1235/2015-S3
Fecha: 02-Dic-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 15 de mayo de 2015, en ocasión en que se encontraba en su casa, el señor Iver Enrique Gutiérrez Llanos -ahora codemandado-, a horas 2:00, llegó a su inmueble a insultarle de manera grosera, utilizando una serie de adjetivos; como era lógico, al día siguiente se dirigió a presentar denuncia ante las autoridades llamadas por ley, pidiendo protección para su persona y sus dos hijas por la agresión psicológica que sufrió; sin embargo, desde ese momento resultó para ella un calvario ya que en vez de ser protegida, pasó a ser agresora por cuanto está siendo perseguida no solo por el denunciado sino por el propio Ministerio Público, olvidando sus principales funciones, dándose a la tarea de acosarla tanto en su trabajo como en su entorno familiar con el propósito de que retire la denuncia, lo que le ocasiona un daño irreparable, ya que ilusionada como se encontraba, no encontró eco de sus sufrimientos psicológicos en las autoridades, por lo que probablemente motive en la pérdida de su trabajo y de su entorno familiar.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III.
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el juez cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal; es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR