Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1235/2015-S3
Fecha: 02-Dic-2015
II.3.
II.3. Requerimiento Fiscal de 25 de junio de 2015, emitido por Mauricio Romero Catacora, Fiscal de Materia hoy demandado, mediante el cual requiere a la Caja Petrolera Regional Santa Cruz, una copia de los videos de las cámaras de la sección emergencia de horas 12:00 del medio día a 17:00 del día 5 de junio del 2015; asimismo, solicitó a la Unidad de Recursos Humanos (RR.HH.) del referido nosocomio, remita informe sobre la asistencia de la hoy accionante esa misma fecha, adjuntando documentación de respaldo (fs. 11).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III.
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el juez cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal; es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR