SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1243/2015-S3
Fecha: 02-Dic-2015
a)
Willzon Arébalo Coria, Juez Segundo de Instrucción Mixto de Montero del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito presentado el 7 de agosto de 2015, cursante de fs. 25 a 26 vta., señaló que; a) En audiencia de medida cautelar aplicó la medida excepcional de detención preventiva de los imputados Javier Cordero Salcedo, Jonatan Josue Calcina Cuellar, Carlos Hugo Rodríguez Chávez, Luis Fernando Herrera Rasman, Jorge Luis Cabrera Rocha, Luis Fernando Alvis Rojas, por la presunta comisión del delito de robo agravado, al concurrir los riesgos procesales de fuga y obstaculización, en cuya audiencia se advirtió al abogado que los incidentes deben ser planteados en forma escrita conforme dispone la Ley 586 de 30 de octubre de 2014 -Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal-; b) El Auto de 27 de mayo de 2015 de medida cautelar se encuentra en grado de apelación; es decir, que el fallo que ordena la detención preventiva no está ejecutoriado, debiendo el accionante hacer conocer en audiencia de apelación las denuncias referidas para que el Tribunal superior determine si el juzgador vulneró algún derecho; y, c) El accionante interpuso incidente de defecto absoluto el que se corrió traslado a la parte denunciante y al representante del Ministerio Público, por lo que no se encuentra indebidamente perseguido, tampoco se vulneró ningún derecho constitucional, además en su recurso planteado no refirió ni especificó cuál de los principios establecidos en el art. 125 de la CPE, fueron lesionados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1. La acción de libertad y el debido proceso
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR