SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1243/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1243/2015-S3

Fecha: 02-Dic-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro de la denuncia realizada por Roxana Aguayo Solares contra los supuestos autores de la presunta comisión del delito de robo agravado, se realizaron diversas aprehensiones, entre los cuales se encontró el accionante sin que exista el mínimo indicio sobre su culpabilidad, siendo cautelado el 27 de mayo de 2015, donde el Juez ahora demandado dispuso su detención preventiva.

En la referida audiencia cautelar el ahora accionante planteó un incidente respecto a la aprehensión realizada, mismo que fue rechazado aduciendo que el art. 314 del Código de Procedimiento Penal (CPP), había sido modificado en cuanto al trámite de incidentes y excepciones, además de indicar que la audiencia señalada era solo para considerar la imputación, pudiendo con posterioridad y de forma escrita, plantear el incidente, actuación que impidió el ejercicio del derecho a la defensa, el cual puede ser ejercido desde el primer acto del proceso, donde ambas partes pueden plantear lo que consideren pertinente, sin la necesidad de esperar el desarrollo de la audiencia cautelar, lo que vulneró su derecho al debido proceso, que en el presente caso tiene directa implicancia con el derecho a la libertad del accionante, correspondiendo en consecuencia, conceder la tutela impetrada.