SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1243/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1243/2015-S3

Fecha: 02-Dic-2015

i)

           Ahora bien, identificado el objeto procesal, es necesario referir que conforme a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico anterior, los presupuestos de procedencia de la acción de libertad se encuentran contenidos en el art. 125 de la CPE, en virtud al cual, para que los actos emergentes del procesamiento indebido sean tutelados vía acción de libertad, deben ser la causa directa de la amenaza o restricción del derecho a la libertad física, en este sentido el Tribunal Constitucional estableció que la tutela del debido proceso a través de la acción de libertad solamente es viable, cuando de manera concurrente se presentan los siguientes presupuestos de procedencia: i) El acto lesivo o acto ilegal denunciado debe estar vinculado con el derecho a la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, ii) Debe existir absoluto estado de indefensión que se traduce cuando el o los accionantes no tuvieron la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos.

           En el presente caso el acto lesivo denunciado por el accionante se concretiza en la desestimación por parte del Juez ahora demandado del incidente planteado verbalmente dentro de la audiencia de consideración de medidas cautelares; no obstante, la referida desestimación como supuesto acto procesal lesivo no se encuentra vinculado directamente a la restricción del derecho a la libertad del accionante, en razón que la referida determinación no operó como causa seguida para su amenaza, restricción o supresión, sino producto de la realización de la audiencia de medidas cautelares y que a criterio de la autoridad jurisdiccional competente concurren suficientes elementos de convicción para determinar la medida cautelar de carácter personal. Por otro lado, no se advierte que el ahora accionante se encuentre en estado absoluto de indefensión dado que tuvo la oportunidad de reclamar o plantear su incidente conforme determina la ley precisamente en ejercicio de su derecho a la defensa.