Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1243/2015-S3
Fecha: 02-Dic-2015
III.
El representante alega como lesionados los derechos a la defensa y al debido proceso en relación con el derecho a la libertad del accionante, alegando que dentro de la denuncia por la presunta comisión de robo agravado seguido contra el referido -y otros-, en audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares el accionante planteó incidente por defectos absolutos argumentando que fue aprehendido de manera ilegal, el cual fue desestimado por el Juez ahora demandado fundamentando que en aplicación del art. 314 del CPP, las excepciones en etapa preparatoria deben plantearse por una sola vez de manera escrita y ofreciendo prueba idónea y pertinente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1. La acción de libertad y el debido proceso
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR