SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1243/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1243/2015-S3

Fecha: 02-Dic-2015

III.2.  Análisis del caso concreto

           De los antecedentes que informan el expediente de la acción de libertad en revisión, se desprende que dentro de la denuncia por la presunta comisión del delito de robo agravado presentada contra el accionante -entre otros imputados-, en audiencia para considerar la aplicación de medidas cautelares, el ahora accionante planteó incidente de nulidad por defecto absoluto en base al art. 169 del CPP, argumentando que fue sacado de su trabajo y aprehendido sin ninguna orden por la policía de Montero, no existiendo la determinación de acción directa ni requerimiento fiscal; no obstante, el Juez ahora demandado en audiencia desestimó el incidente fundamentando que el art. 314.I, II y IV del CPP, modificado por la Ley 586 sobre la tramitación de las excepciones en la vía incidental, determina que deben plantearse por una sola vez ofreciendo prueba idónea y pertinente las cuales podrán plantearse ante el Juez de Instrucción en lo Penal en el plazo de diez días, computables desde la notificación judicial con el inicio de investigación preliminar sin interrumpir actuaciones investigativas; vale decir, que en audiencia de medidas cautelares no corresponde plantear incidente de manera oral, aspecto que en criterio del accionante vulneró su derecho a la defensa, el cual puede ser ejercido desde el primer actuado procesal, además del derecho al debido proceso que tiene implicancia con el derecho a la libertad.