Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1248/2015-S1
Fecha: 14-Dic-2015
a)
Omar Ramón Molina Ávila, Director Técnico del SEDECA Tarija, presentó informe escrito cursante de fs. 27 a 28, refiriendo que: a) Es cierto que emitió el Memorándum CITE DIR. O.R.M.A. 00029/2015, sobre transferencia y asignación de funciones contra Rubén Ramallo Fernández; y, b) Pero con la finalidad de subsanar el error cometido, en base a un informe legal, emitió el Memorándum DIR. O.R.M.A. 00074/2015, disponiendo la anulación del anterior y ordenando que devuelva a las antiguas funciones de Encargado de Compras Menores a.i., esto en reconocimiento al fuero sindical del que goza.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- del mismo modo, la normativa en análisis, en su parágrafo VI, reconoce a los dirigentes y dirigentas el fuero sindical, estableciendo de manera explícita que no se podrá despedirlos hasta luego de transcurrido un año desde la finalización de su gestión, prohibiendo la disminución de sus derechos sociales, su persecución o privación de libertad por actos realizados en el cumplimiento de su labor sindical
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.4. Análisis del caso concreto
- ni desmejorados en sus condiciones laborales sin justa causa, hasta un año después de haber concluido su mandato
- CONFIRMAR