SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1248/2015-S1
Fecha: 14-Dic-2015
concedió
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 10/2015 de 16 de julio, cursante de fs. 29 a 30 vta., concedió la tutela, disponiendo que Omar Ramón Molina Ávila, Director Técnico del SEDECA Tarija, reincorpore a Rubén Ramallo Fernández al mismo puesto que ocupaba antes de su transferencia, de Encargado de Compras Menores a.i., bajo los siguientes fundamentos: 1) El accionante cumplió las funciones de encargado de compras menores a partir del 6 de febrero de 2015, con el Memorándum DIR 0047/2015; 2) También es miembro del Sindicato de Trabajadores del SEDECA de Tarija desde el 9 de marzo de 2015, por cuanto ocupa la cartera de Secretario de Conflictos según Resolución Administrativa (RA) R.D.S.J.T. 07/2015 de 30 de Junio; y, 4) En ese ínterin mediante Memorándum DIR. O.R.M.A. 00029/2015, el accionante fue transferido al Proyecto Construcción Asfaltado Camino Santa Ana – Yesera, sin respetar el fuero sindical del que gozaba y respetar la prescripción del art. 51.VI de la CPE.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- del mismo modo, la normativa en análisis, en su parágrafo VI, reconoce a los dirigentes y dirigentas el fuero sindical, estableciendo de manera explícita que no se podrá despedirlos hasta luego de transcurrido un año desde la finalización de su gestión, prohibiendo la disminución de sus derechos sociales, su persecución o privación de libertad por actos realizados en el cumplimiento de su labor sindical
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.4. Análisis del caso concreto
- ni desmejorados en sus condiciones laborales sin justa causa, hasta un año después de haber concluido su mandato
- CONFIRMAR