SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1248/2015-S1
Fecha: 14-Dic-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Trabaja en el SEDECA de Tarija desde el año 2011, y, hasta 6 de febrero de 2015, como encargado de compras menores a.i., designado mediante Memorándum Cite 0047/2015; sin embargo, el 30 de junio del mismo año, Omar Ramón Molina, Director Técnico de la institución señalada, le hizo llegar el Memorándum CITE DRI. O.R.M.A. 00029/2015, ordenando su transferencia al proyecto Construcción Asfaltado Camino Santa – Yesera, sin respetar el fuero sindical del que goza, por cuanto es Secretario de Conflictos del Sindicato de Trabajadores de la institución, referida a partir del 9 de marzo del indicado año.
Agrega que, ante esa situación, recurrió ante la Jefatura Departamental del Trabajo de Tarija, quien emitió la Conminatoria de Reincorporación J.D.T.T. 120/2015 de 1 de julio, disponiendo que el SEDECA, proceda a su reincorporación al mismo puesto que ocupaba al momento de la transferencia; sin embargo, su Director Técnico, no dio cumplimiento a la misma hasta la presentación de esta acción tutelar.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- del mismo modo, la normativa en análisis, en su parágrafo VI, reconoce a los dirigentes y dirigentas el fuero sindical, estableciendo de manera explícita que no se podrá despedirlos hasta luego de transcurrido un año desde la finalización de su gestión, prohibiendo la disminución de sus derechos sociales, su persecución o privación de libertad por actos realizados en el cumplimiento de su labor sindical
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.4. Análisis del caso concreto
- ni desmejorados en sus condiciones laborales sin justa causa, hasta un año después de haber concluido su mandato
- CONFIRMAR