SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1248/2015-S1
Fecha: 14-Dic-2015
III.4. Análisis del caso concreto
En el caso, el accionante denunció que, Omar Ramón Molina Fernández, Director Técnico del SEDECA, vulneró su derecho sindical, debido a que cuando gozaba del derecho señalado, por ser Secretario de Conflictos del sindicato de trabajadores de la institución referida, éste mediante Memorándum DRI.O.R.MA. 00029/2015, le transfirió del puesto de Encargado de Compras Menores a.i. al proyecto Construcción Asfaltado Santa Ana – Yesera, una vez que recurrió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Tarija ésta emitiera la respectiva conminatoria de reincorporación, el mismo no dio cumplimiento a está.
De la documentación que informan los antecedentes del expediente, descritos en las Conclusiones de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se evidencia que el accionante Rubén Ramallo Fernández venía ejerciendo el cargo de Encargado de Compras Menores a.i. del área de Contrataciones del SEDECA Tarija, desde el 6 de febrero de 2015, mediante Memorándum DIR. 0047/2015.
Posteriormente, desde el 9 de marzo del mismo año, también llegó a formar parte del Directorio del Sindicato de Trabajadores de la institución señalada, como Secretario de Conflictos; sin embrago en el ejercicio del cargo señalado, Omar Ramón Molina Ávila, Director Técnico de SEDECA Tarija, mediante Memorándum DIR.O.R.MA. 00029/2015 de 30 de junio, comunicó a éste, su transferencia a partir del 1 de julio del mismo año al Proyecto Construcción Asfaltado Camino Santa Ana – Yesera; ante este hecho, acudió a la Jefatura Departamental del Trabajo del departamento ya señalado, cuya titular, Patricia Ugarte Martínez, mediante CONMINATORIA J.D.T.T. 120/2015 de 1 de julio, conminó al demandado a reincorporar al accionante, al mismo puesto que ocupaba, al momento de su transferencia dentro el plazo de cinco días de su legal notificación.
El demandado, pretendiendo cumplir con lo dispuesto, mediante Memorándum DIR. O.R.M.A. 00074/2015 de 15 de julio, dejó sin efecto el Memorándum DIR. O.R.M.A. 0073/2015 de 30 de junio, otra distinta, y no así el 00029/2015, por la cual dispuso el traslado del accionante, por lo mismo incumpliendo la orden de conminatoria emitida por la Dirección Departamental del Trabajo de Tarija
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- del mismo modo, la normativa en análisis, en su parágrafo VI, reconoce a los dirigentes y dirigentas el fuero sindical, estableciendo de manera explícita que no se podrá despedirlos hasta luego de transcurrido un año desde la finalización de su gestión, prohibiendo la disminución de sus derechos sociales, su persecución o privación de libertad por actos realizados en el cumplimiento de su labor sindical
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.4. Análisis del caso concreto
- ni desmejorados en sus condiciones laborales sin justa causa, hasta un año después de haber concluido su mandato
- CONFIRMAR