Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1248/2015-S1
Fecha: 14-Dic-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denunció que, Omar Ramón Molina Fernández, Director Técnico del SEDECA Tarija, vulneró su derecho al fuero sindical, debido a que cuando gozaba del derecho señalado, por ser Secretario de Conflictos de la institución mencionada, éste mediante Memorándum DIR.O.R.MA D 00029/2015, le transfirió del puesto de encargado de Compras Menores a.i. al proyecto Construcción Asfaltado Santa Ana – Yesera, y una vez que recurrió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Tarija y ésta emitiera la respectiva conminatoria de reincorporación, no se dio cumplimiento a la misma.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- del mismo modo, la normativa en análisis, en su parágrafo VI, reconoce a los dirigentes y dirigentas el fuero sindical, estableciendo de manera explícita que no se podrá despedirlos hasta luego de transcurrido un año desde la finalización de su gestión, prohibiendo la disminución de sus derechos sociales, su persecución o privación de libertad por actos realizados en el cumplimiento de su labor sindical
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.4. Análisis del caso concreto
- ni desmejorados en sus condiciones laborales sin justa causa, hasta un año después de haber concluido su mandato
- CONFIRMAR