Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1248/2015-S1
Fecha: 14-Dic-2015
II.4.
II.4. Ante la denuncia presentada por Rubén Ramallo Fernández, Patricia Ugarte Martínez, Jefa Departamental del Trabajo de Tarija a.i., por CONMINATORIA J.D.T.T. 120/2015 de 1 de julio, conminó a Omar Ramón Molina Ávila, Director Técnico de SEDECA Tarija, a reincorporarlo al mismo puesto que ocupaba al momento de su transferencia dentro el plazo de cinco días computables a partir de su legal notificación (fs. 8 a 9).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- del mismo modo, la normativa en análisis, en su parágrafo VI, reconoce a los dirigentes y dirigentas el fuero sindical, estableciendo de manera explícita que no se podrá despedirlos hasta luego de transcurrido un año desde la finalización de su gestión, prohibiendo la disminución de sus derechos sociales, su persecución o privación de libertad por actos realizados en el cumplimiento de su labor sindical
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.4. Análisis del caso concreto
- ni desmejorados en sus condiciones laborales sin justa causa, hasta un año después de haber concluido su mandato
- CONFIRMAR