SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1257/2015-S1
Fecha: 14-Dic-2015
1)
José Pedro Carvalho Ojopi, Jefe Departamental a.i. del Trabajo, Empleo y Previsión Social de Beni, presentó informe escrito cursante de fs. 109 a 110 a través de la cual expresó lo siguiente: 1) El accionante deduce la acción de amparo constitucional por imaginarias violaciones a su derecho de petición, puesto que la documentación adjunta con diafanidad evidenció que lo único que se pidió es que acredite su personería y su legitimación para solicitar dicha documentación ya que el Ente empleador al que representa, debe saber que según la Constitución Política del Estado, un sindicato tiene esa calidad, con el solo hecho de organizarse, por ende debería acudir al ente matriz del sindicato de COATRI Ltda., para ver si es reconocido o no, por lo que con claridad se evidencia que carece de legitimación activa, para solicitar la documentación; 2) Entre los requisitos de contenido de esta acción de defensa, se establece que se deben precisar los derechos o garantías que se consideren restringidos, deduciendo que la citada normativa expresa que la persona que se considere directamente afectada planteará las acciones que le franquea la norma en busca de hacer prevalecer sus derechos, pero siempre y cuando tenga legitimación activa para hacerlo; 3) Precisando la importancia de la legitimación como requisito de procedencia, la jurisprudencia señaló que la presencia del agravio personal y directo es una condición sine qua non para la existencia del recurso, porque solo puede intentarse el mismo cuando lo interpone el sujeto agraviado que es el titular de la acción de amparo a quien en sentido amplio se le afecta en sus intereses jurídicos o se lo perjudica con el acto o la omisión reclamada; 4) “…Con la misma línea de razonamiento, la SC 1844/2003-R de 12 de diciembre, señalo que: `…El recurso de amparo se interpondrá por la persona que se creyere agraviada, como se consagra en la norma del art. 19.II de la CPE, de la que surge el principio de la existencia de agravio personal y directo, según el cual el amparo puede promoverse únicamente por la parte a quien de manera directa perjudique el acto u omisión que se reclama de ilegal, de donde resulta que el agravio implica la existencia de un perjuicio directo que el recurrente debe acreditar; en razonamiento contrario hay ausencia de agravio personal y directo cuando el acto u omisión denunciado afecta a situaciones jurídicas generales y no tiene trascendencia para el ciudadano…” (sic); y, 5) En consecuencia el haber pedido que acredite su personería no implicó violación a su derecho de petición; y a colación de ello lleva también una falta de legitimación activa, para poder presentar la acción de amparo constitucional, por lo que solicitó que se deniegue la tutelada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6
- II.8
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el derecho a la petición
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR