SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1257/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1257/2015-S1

Fecha: 14-Dic-2015

III.3. Análisis del caso concreto

De la revisión de los datos que cursan en el expediente de forma clara se ha llegado a establecer que el 23 de abril de 2014, el Gerente General de COATRI Ltda., a efecto de verificar la legalidad del nuevo sindicato de trabajadores de la Cooperativa citada, solicitó a la Entidad ahora demandada, se les extienda fotocopias legalizadas de la Resolución sobre el reconocimiento de la personería jurídica y los documentos que confirmen la constitución de dicho sindicato; de la misma forma pidió certificación que acredite la existencia del comité sindical de “SITRAGUAS” y fotocopias legalizadas del trámite administrativo, realizado para la obtención de la Resolución Administrativa, sobre el reconocimiento del directorio de dicho sindicato; empero la Entidad ahora demandada no extendió la documentación requerida, razón por la cual mediante memorial de 2 de mayo de ese mismo año, reitero dicha petición además de denunciar infracción a leyes laborales, pero tampoco tuvo respuesta y menos se le hizo llegar la documentación solicitada, es así que por su necesidad reitero su requerimiento a través de memoriales de 9 y 12 de mayo ambos 2014; sin embargo se les indicó, que no se encontró la documentación que habían solicitado y que se pidió a la Dirección General de Asuntos Sindicales, que acredite la situación del mencionado sindicato; posteriormente, la citada Jefatura Departamental emitió la Conminatoria 020/2014 de 20 de mayo, debido a lo cual plantearon recurso de revocatoria, ya que no se les hizo llegar la señalada documentación, la cual les permitiría desvirtuar los argumentos expuestos en dicha Resolución; posteriormente, por notas de 22 de agosto, 17 de septiembre, 9 de diciembre todos de 2014, 18 de marzo y 27 de abril todos de 2015, descritas en la Conclusiones II.4, II.5, II.6, II.7 y II.8 del presente Fallo Constitucional, el hoy accionante reitero a la parte ahora demandada,  que le haga llegar de manera oficial la documentación, concerniente a los procesos laborales que se sigue contra COATRI Ltda., sin que ninguna de sus solicitudes haya sido contestada de manera positiva o negativa, por lo que en este caso se hace evidente la falta de respuesta a los requerimientos del accionante, lesionando de esta manera sus derechos y garantías constitucionales, ya que no puede acceder a una defensa efectiva ante los argumentos planteados en la Conminatorias emitidas y en los procesos de los cuales emergen las mismas, dado que las reiteradas peticiones de información y documentación que correspondía a su caso no fueron respondidas; por lo que es necesario expresar una vez más, que la lógica inclusiva constitucional  consagró el derecho de petición en el art. 24 de la CPE, estableciendo que: “Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario”; extremo que implica la posibilidad de que el solicitante pueda dirigirse al poder público, con una petición concreta o de diversa naturaleza; sin embargo no significa que la autoridad o la persona que va a recibir el documento, esté obligado a dar satisfacción o una respuesta positiva, tampoco que deba cumplirla en los propios términos planteados por el solicitante, ya que además el núcleo esencial de este derecho radica en la obtención de una respuesta formal y pronta, de lo peticionado quedando claro que no necesariamente debe ser de carácter positivo o favorable, sino también de negativa o rechazo.

En consecuencia, el ejercicio del derecho del hoy accionante supone que una vez planteada las peticiones o solicitudes realizadas en las diferentes ocasiones, cualquiera sea el motivo de las mismas, estas adquirieron el derecho de recibir una respuesta por parte de la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Beni; hecho que no sucedió, puesto que como se evidencia de la documentación presentada son diez solicitudes de diversa índole y diferentes fechas, las cuales fueron ignoradas por el ahora demandado, bajo ese entendimiento, la negativa u omisión en otorgar una respuesta clara, precisa, completa y congruente a una petición, constituye una lesión al derecho de petición, por lo que en este caso corresponde otorgar la tutela con relación a este derecho.