SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1257/2015-S1
Fecha: 14-Dic-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro de la denuncia presentada por Freddy Mejía Añez contra COATRI Ltda. el Gerente General de la citada entidad el 21 de abril de 2014, solicitó a la Jefatura Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social de Beni, se le extienda fotocopias legalizadas de la Resolución sobre el reconocimiento de la personería jurídica del sindicato de trabajadores de la mencionada Cooperativa, la certificación que acredite la existencia del comité sindical de “SITRAGUAS”, así como el trámite administrativo desde su inicio hasta la culminación para la obtención de la Resolución Administrativa (RA) 019/2012 de 5 de diciembre; sin embargo, durante más de un año no fue respondida su solicitud; de la misma manera el 30 de abril de 2014, el Presidente del Consejo de Administración denunció la comisión de infracciones de las leyes laborales, anexando al citado memorial veintitrés copias fotostáticas, solicitando que se las pueda legalizar, asimismo el Gerente mediante memorial de 8 de mayo de ese mismo año reiteró que se le entregue dicha documentación legalizada. El 9 de mayo del señalado año, mediante otro memorial se le hizo entrega oficial de la referida documentación separada en tema administrativo y sindical respectivamente donde se solicitó nuevamente la documentación legalizada, teniendo como respuesta: “…Que de la revisión de todos los archivos que cursan en la actualidad no se ha podido encontrar la documental solicitada …sin embargo se ha solicitado a la dirección general de asuntos sindicales sea la que acredite la situación actual del mencionado sindicato” (sic); Posteriormente el 20 de mayo de 2014, la Institución hoy demandada emitió la Conminatoria 020/2014, de manera ilegal y arbitraria, por lo que al amparo del art. 59.II y 64 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) y el art. 121 de su Reglamento, presentaron recurso de revocatoria, toda vez que “a la fecha”, no se ha satisfecho la petición de entregarles la documentación requerida y que además les serviría para desvirtuar la polémica Conminatoria que lesionó sus derechos y los coartó el debido proceso.
El 23 de febrero y 18 de marzo ambos del 2015, mediante notas “GG 42/2015 y GG 64/2015”, respectivamente se solicitó se emita la resolución del recurso jerárquico planteado contra la citada Conminatoria, cosa similar se realizó el 15 de junio de este año donde nuevamente se cursa nota PRES.C.A. 052/2015 al nuevo Director Departamental a.i. del Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde solicitaron respuesta, oportuna y verás; sin embargo, el demandado omitió dar cumplimiento a lo establecido en el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE), que imperativamente señala, que toda persona tiene derecho a la petición ya sea oral o escrita y por el contrario pronunció una Conminatoria pese a que reconocieron que no contaban con la documentación que se les había pedido para acreditar la situación del mencionado sindicato, por lo que expresó que dicha entidad debió posponer, cualquier resolución hasta contar con la documental exigida a la Dirección General de Asuntos Sindicales, quienes obviando todo el procedimiento administrativo agravaron la negación de emitir la documentación requerida.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6
- II.8
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el derecho a la petición
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR