SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1257/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1257/2015-S1

Fecha: 14-Dic-2015

a

El accionante, por intermedio de su abogado ratificó el memorial de demanda de la acción de amparo constitucional y añadiendo señaló lo siguiente: a) Expresó que el criterio de la acción amparo constitucional es claro y concreto y está referido fundamentalmente en el art. 24 de la CPE; derecho al cual no se habría dado cumplimiento, por otro lado se sorprendieron con la presentación de un documento el “24 de febrero”, en la cual la Jefatura Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social, está observando una falta de representación, en las peticiones que se realizaron y de lo que se reclamó hace más de un año, esta supuesta nota que se hizo conocer en el tablero, señaló que se observó la falta de legitimidad y representación de William Suárez Suarez; b) Al respecto cabe establecer que la Norma Suprema, no exige ningún tipo de representación para hacer o dar la respectiva respuesta al pedido iniciado el “año pasado” por el Gerente General de la Cooperativa, se debe además tener en cuenta que la citada Jefatura Departamental, para hacer las conminatorias y las ordenes mediante las cuales ha ocasionado un perjuicio, no tuvo en cuenta la representación de COATRI Ltda.,  si dicha Conminatoria de representación de pago de quinquenios llegó al Gerente anterior Milton Aponte Balcázar o al actual Gerente William Suárez Suarez; c) Cuando se pide documentación de manera formal o escrita para enervar esas Conminatorias, tratan de justificar el incumplimiento de las respuestas con una nota de 24 de febrero de 2015, que nunca fue puesta a conocimiento, rayando hasta en lo delincuencial ya que se pidió la Resolución “004/2015” del recurso de revocatoria, debido a que no se le notificó con dicho documento; y, d) La Entidad demandada avaló un sindicato anómalo que no cumple con los requisitos legales; empero este hecho no se ha podido demostrar porque se negaron a entregar la documentación requerida, por lo que se constató la vulneración de su derecho a la petición, y por este hecho solicitó se conceda la tutela y se conmine de manera formal a la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social que al tercer día se les entregue la documentación respectiva.