SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1257/2015-S3
Fecha: 09-Dic-2015
concedió
El Juez Primero de Partido, de Sentencia Penal, Mixto y Liquidador de Tupiza del departamento de Potosí, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 01/2015 de 23 de junio, cursante de fs. 60 a 61 vta., concedió la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) De la prueba aportada, se estableció que Nora Viracochea Colque -ahora accionante-, es legítima propietaria del bien inmueble de 232 64 m2, ubicado en la zona Chajrahuasi, calle Ladislao Cabrera, con código catastral D05-M02-P02; 2) Existen trabajos de construcción realizados por la propietaria, además se evidencia que la demandada edificó un muro dentro de los predios de la accionante; y, 3) El derecho propietario de la última nombrada se encuentra inscrito en DD.RR., con plano aprobado y al no existir trámite judicial pendiente de reclamo por parte de la demandada, los hechos denunciados constituyen violación al derecho de propiedad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la persona demandada
- concedió
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos
- III.2. Análisis del caso concreto
- hechos controvertidos
- REVOCAR