SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1257/2015-S3
Fecha: 09-Dic-2015
hechos controvertidos
En efecto, la jurisprudencia constitucional desde sus inicios fue clara al reiterar en diferentes sentencias que cuando existe hechos o derechos controvertidos, los mismos deben ser dilucidados en la justicia ordinaria, pues así, la “…SC 1079/2010-R de 27 de agosto, determinó de manera clara que los hechos controvertidos o aún pendientes de ser resueltos en la vía judicial o administrativa, no pueden ser solucionados por la vía constitucional…” (SC 1539/2011-R de 11 de octubre). En consecuencia, la parte accionante debe acudir a la justicia ordinaria donde con mayor amplitud de debate, se analizará y determinará el mejor derecho propietario alegado.
Respecto al derecho a la vivienda y el hábitat, si bien la accionante acompañó fotografías; sin embargo, no acreditó la existencia de una vivienda sino más bien que sobre el terreno en conflicto se viene realizando construcciones; por lo que, no corresponde otorgar la protección pedida al no haberse demostrado la inmediatez en la protección, debiéndose acudir ante la vía ordinaria para la resolución de los conflictos emergentes sobre el derecho propietario alegado por la accionante y la demandada -como se indicó precedentemente-.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la persona demandada
- concedió
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos
- III.2. Análisis del caso concreto
- hechos controvertidos
- REVOCAR