SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1257/2015-S3
Fecha: 09-Dic-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Con el fin de realizar una construcción en el inmueble señalado ut supra, adquirió un préstamo de dinero del Banco para el Fomento a las Iniciativas Económicas (FIE) S.A., como consta en el testimonio de préstamo de dinero “122/2015”; por lo que, habiendo obtenido el plano aprobado por el Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza del departamento de Potosí, procedió a realizar la construcción.
En ese contexto, denunció que, el 15 de abril de 2015, la ahora demandada, se presentó en el lote de terreno en cuestión, alegando que tendría en su poder un plano que demostraría su derecho de propiedad respecto a una parte del lote de terreno; por lo que, procedió a convencer al albañil para que paralice la obra, y en ese lapso de tiempo, inició una construcción clandestina sobre el mismo, perjudicando así el normal desarrollo de la obra que sí cuenta con plano aprobado por el ente Municipal de Tupiza.
Refirió que, tal actitud, demuestra que la demandada avasalló el lote de terreno ejerciendo medidas de hecho; por cuanto, de manera abusiva y tomando justicia por mano propia, procedió a descargar material de construcción, interrumpiendo el normal desarrollo del trabajo de obra de construcción y conculcando así sus derechos fundamentales, a la propiedad privada; y, a un hábitat y una vivienda adecuada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la persona demandada
- concedió
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos
- III.2. Análisis del caso concreto
- hechos controvertidos
- REVOCAR