SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1257/2015-S3
Fecha: 09-Dic-2015
I.2.2. Informe de la persona demandada
Yolanda Morales Ocampo, a través de su abogado, en audiencia, manifestó que la legítima propietaria del inmueble en cuestión, es Hilda Rizzo por sucesión hereditaria a su padre Luís Rizzo, como demuestra del testimonio “114/81”, inscrito en DD.RR., bajo la partida 134, folio 76, libro 22 de 22 de mayo de 1981; y, el plano aprobado en 1990; asimismo, indicó que cuenta con pago de impuestos de la gestión 2013, a nombre de su padre.
Alegó que, cuando Hilda Rizzo se constituyó a su terreno, observó que habían hecho una zanja; por lo que, acudió al Gobierno Autónomo Municipal de Monteagudo, donde después de una reunión, el Jefe de Catastro, le indicó que ese problema debe ser puesto a conocimiento de la justicia ordinaria y que sería un juez quien determine el derecho propietario.
No obstante, fue la accionante quien empezó a construir, tomando acción por mano propia; frente a ese hecho, Yolanda Morales Ocampo -ahora demandada- por mandato de Hilda Rizzo -propietaria-, también inició una construcción dentro del terreno de su padre; por lo que, siendo un inmueble cuestionado, no cumple con dispuesto por la jurisprudencia constitucional en cuanto a avasallamientos, además que existe falta de legitimidad pasiva.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la persona demandada
- concedió
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos
- III.2. Análisis del caso concreto
- hechos controvertidos
- REVOCAR