Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1263/2015-S3
Fecha: 23-Dic-2015
II.4.
II.4. El Auto de Vista de 24 de febrero de 2015, emitido por Edgar Molina Aponte, Adhemar Fernández Ripalda y Samuel Saucedo Iriarte, Vocales de la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -hoy demandados-, confirmó el Auto de 6 de octubre de 2014 por el que se declaró improbado el incidente de nulidad de obrados planteado por la ejecutada hoy accionante Blanca Elena barba de Quiroga (fs. 76).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- improcedencia
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.
- el que se creyere afectado con la sentencia pronunciada dentro del proceso ejecutivo puede acudir a la vía ordinaria
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR