SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1263/2015-S3
Fecha: 23-Dic-2015
improcedencia
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 98 de 28 de mayo de 2015, cursante de fs. 114 vta. a 117, resolvió la “improcedencia de la tutela” solicitada, en mérito a los siguientes fundamentos: 1) Los actos procesales que forman parte de la jurisdicción ordinaria están regidos mínimamente por los principios de motivación, fundamentación, congruencia y pertinencia elementos que forman parte del debido proceso las mismas que se encuentran traducidas en diferentes sentencias constitucionales como la SC 0906/2013-L de 19 de agosto; 2) El origen de la presente acción tutelar es un proceso ejecutivo que data de 2006, emergente de créditos otorgados durante las gestiones 1998 y 1999; 3) Al tratarse de un proceso ejecutivo se tiene el plazo de seis meses para ordinarizarlo a efectos de debatir los hechos que en el proceso ejecutivo se hubieran violentado o no se hubieran valorado; 4) El Tribunal Constitucional estableció mediante la SC 01023/2010-R de 23 de agosto, que al existir mecanismos de ordinarización de un proceso ejecutivo, para hacer valer esos derechos o anular un título ejecutivo, no debe utilizarse la acción de amparo constitucional como instancia sustitutiva del recurso ordinario; y, 5) Es evidente que la accionante fue notificada, presentando durante el proceso a momento de su contestación el rechazo y excepción; sin embargo, no planteó la excepción adecuada en el momento oportuno, es decir que la falta de fuerza ejecutiva no fue interpuesta como excepción, incurriendo de esta manera en la causal de improcedencia establecida en el art. 53.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), referidos a los actos consentidos libre y expresamente, o cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- improcedencia
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.
- el que se creyere afectado con la sentencia pronunciada dentro del proceso ejecutivo puede acudir a la vía ordinaria
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR