SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1263/2015-S3
Fecha: 23-Dic-2015
III.
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso con relación al deber de revisión y fundamentación, y a la aplicación estricta de la ley, por cuanto dentro del proceso ejecutivo seguido por el Banco de Crédito de Bolivia S.A. en contra suya y de Mamerto Quiroga Chávez, el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz -hoy codemandado-, dictó Sentencia declarando probada la demanda e improbada las excepciones, y una vez apelado este fallo, mediante Auto de Vista 110, emitido por los Vocales de la Sala Civil y Comercial Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, se confirmó la Sentencia impugnada. Posteriormente, en ejecución de sentencia interpuso incidente de nulidad de obrados en razón a que en el instrumento 2165, base de la acción ejecutiva no figuraba la firma del Notario de Fe Pública, incidente que mereció el Auto de 6 de octubre de 2014, emitido por el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial, que declaró improbado dicho incidente; en apelación, este fallo fue resuelto mediante Auto de Vista de 24 de febrero de 2015, pronunciado por los Vocales de la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia -ahora codemandados-, que confirmó el Auto recurrido.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- improcedencia
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.
- el que se creyere afectado con la sentencia pronunciada dentro del proceso ejecutivo puede acudir a la vía ordinaria
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR