SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1264/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1264/2015-S1

Fecha: 14-Dic-2015

concedió

La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 39/15 de 28 de julio de 2015, cursante de fs. 341 vta. a 342 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto el Auto de Vista de 11 de septiembre de 2014, emitido por las autoridades ahora demandadas, debiendo en consecuencia pronunciarse uno nuevo, observando los argumentos esgrimidos en la presente Resolución, en base a los siguientes fundamentos: i) El accionante señaló la lesión de su derecho al debido proceso en la vertiente de fundamentación, principio de verdad material y el acceso a la justicia, solicitando la nulidad del Auto de Vista de “6 de noviembre de 2014”, así como el pronunciamiento de nueva resolución debidamente fundamentada; ii) En cuanto al acceso a la justicia no corresponde, toda vez que el impetrante de tutela formuló acusación particular y se sometió a procedimiento, en lo referente al debido proceso en su vertiente de fundamentación, se encuentra establecido en el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que toda resolución debe ser expresa, lógica y clara; es decir, se fundará en hechos ciertos; en el Fallo impugnado se estableció que no se cumplió con este requisito, razón por la cual se evidencia la vulneración al derecho referido; y,      iii) En lo atinente al principio de seguridad jurídica, también fue lesionado, porque se aplicó erróneamente un supuesto que no es correcto, ya que el fallo constitucional, está dirigido a restablecer derechos y garantías, más no a la existencia o no de delitos.