SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1264/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1264/2015-S1

Fecha: 14-Dic-2015

III.3.  Análisis del caso concreto

El accionante a través de su representante refiere que dentro del proceso penal por él interpuesto contra Fausto Conde Chambi por la presunta comisión del delito de discriminación; el acusado objetó la admisibilidad de la querella por impersonería y la misma fue concedida, cumplidos los aspectos extrañados se la admitió fijándose audiencia de conciliación; misma que no se llegó a instalar, debido a que el querellado interpuso excepción de cosa juzgada adjuntando como prueba fotocopias legalizadas de la SCP 1035/2013-L de 28 de agosto y posteriormente mediante Resolución de 19 de marzo de 2014, se admitió dicha excepción y habiendo el accionante recurrido el Fallo señalado, se elevaron obrados ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, los cuales se pronunciaron declarando admisible e improcedente el recurso, emitiendo el  Auto de Vista de 11 de septiembre de 2014.

Antes de ingresar al caso de autos, es menester acudir al entendimiento jurisprudencial constitucional, respecto del derecho al debido proceso en su vertiente de fundamentación y motivación, en ese cometido, se establece que es el derecho del cual goza, toda persona sometida a un proceso administrativo o judicial; por el cual debe quedar demostrado que la normativa legal aplicada a su caso concreto, emergen del imperio de la ley y no de la discrecionalidad arbitraria del juzgador, quedando las partes en litigio convencidas que esa era la única forma de resolver la controversia, es por lo expresado, que tanto la fundamentación y la motivación son de ineludible cumplimiento en observancia del derecho al debido proceso en esa vertiente.