SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1268/2015-S1
Fecha: 14-Dic-2015
denegó
La Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 074/2015 de 6 de noviembre, cursante de fs. 136 a 138, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) El decreto pronunciado por la Jueza Decima Segunda de Instrucción en lo Penal, del mismo departamento es congruente con la jurisprudencia constitucional referida a la conminatoria, ya que la misma obedeció respecto al imputado Raúl José Chapana Almaraz, y no con relación al accionante, y la notificación con la ampliación de la imputación formal, cumplió a la normativa procesal vigente; b) El rechazo del recurso de reposición, pronunciado mediante Auto de 20 de noviembre de 2014, expuso que, con la segunda imputación comenzó a correr el nuevo plazo de la etapa preparatoria, criterio concordante con las “SSCC 0122 y 1036/2002-R”; y, c) La acción de amparo constitucional, no protege principios como el de la legalidad o primacía de la ley, no advirtiéndose lesión al debido proceso en sus elementos de fundamentación y congruencia, ni las resoluciones impugnadas implican mera relación de documentos, sino dieron una respuesta lógica y congruente, cumpliendo con los requisitos previstos en el art. 124 del CPP.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- 1)
- i)
- I.2.6. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- 'En el contexto antes descrito, el Título IV del Libro Tercero del Código de procedimiento penal, se refiere al Control de la retardación de justicia, estableciendo en el art. 134 que la etapa preparatoria del juicio deberá finalizar en el plazo máximo de seis meses de iniciado el proceso desde la notificación con la imputación formal al imputado, conforme lo ha señalado este Tribunal
- sino de derecho, porque vencido el señalado término, la parte deberá pedir al Juez Cautelar conmine al fiscal de Distrito para que presente la citada solicitud conclusiva, y, en caso de que dicha autoridad no lo haga en los cinco días siguientes a su notificación, el Juez Cautelar deberá dictar una resolución expresa declarando extinguida la acción penal
- debe interpretarse que la conminatoria que se realiza al Fiscal de Distrito es para que éste haga saber al Fiscal de Materia tal determinación, correspondiendo a esta última autoridad presentar la acusación u otra solicitud conclusiva, por ser quien se ha hecho cargo de la dirección funcional y estratégica de la investigación, conforme además se desprende de las previsiones contenidas en los arts. 323-1) y 341 del Código de Procedimiento Penal
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR