SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1268/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1268/2015-S1

Fecha: 14-Dic-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Refirió que, el 17 de octubre de 2013, el representante del Ministerio Público presentó ante el Juzgado Décimo Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, el inicio de investigaciones, así como también la imputación formal en contra de Juan Chipana, por la presunta comisión del delito de peculado, siendo parte denunciante la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL).

En el proceso de investigación, la COMIBOL amplió la denuncia en su contra, y a la conclusión de la etapa preparatoria, el Juez de la causa dispuso la conminatoria al Fiscal Departamental para que el representante del Ministerio Público, presente el requerimiento conclusivo, en aplicación del art. 134 del Código de Procedimiento Penal (CPP), pero contrario a lo dispuesto, el Fiscal asignado al caso, presentó ampliación de la imputación formal, misma que fue admitida disponiendo la notificación a los nuevos imputados.

Ante esa circunstancia, planteó el recurso de reposición, siendo resuelto por la Jueza Décima Tercera de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz en suplencia legal de su similar Décima Segunda, disponiendo, no ha lugar al recurso, por lo que solicitó la complementación y se manifieste, si dicha determinación era impugnable, mereciendo como respuesta que: “debería de observar el art. 403 del CPP”.

Finaliza, indicando que el art. 134 del CPP, establece que el juez de instrucción en lo penal debe velar por el cumplimiento de los plazos procesales, conferidos para la vigencia de todas y cada una de las etapas del proceso penal, no pudiendo permitir que la etapa preparatoria dure más allá de los seis meses, logrando ampliarse el plazo hasta dieciocho meses, cuando el delito se halle relacionado con organizaciones criminales, que en el caso investigado no concurre.