Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1268/2015-S1
Fecha: 14-Dic-2015
II.1.
II.1. El 28 de abril de 2014, la Jueza Décima Segunda de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Raúl José Chipana Almaraz, por el supuesto delito de peculado, mediante Auto 03/2014, conminó al Fiscal del mencionado Departamento, para que dicha autoridad jerárquica, cumpla y haga cumplir el plazo determinado por ley, presentando ante el Juzgado, alguno de los requerimientos conclusivos contenidos en el art. 323 del CPP, otorgándole un plazo de cinco días, bajo alternativa de declararse la extinción de la acción penal (fs. 7).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- 1)
- i)
- I.2.6. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- 'En el contexto antes descrito, el Título IV del Libro Tercero del Código de procedimiento penal, se refiere al Control de la retardación de justicia, estableciendo en el art. 134 que la etapa preparatoria del juicio deberá finalizar en el plazo máximo de seis meses de iniciado el proceso desde la notificación con la imputación formal al imputado, conforme lo ha señalado este Tribunal
- sino de derecho, porque vencido el señalado término, la parte deberá pedir al Juez Cautelar conmine al fiscal de Distrito para que presente la citada solicitud conclusiva, y, en caso de que dicha autoridad no lo haga en los cinco días siguientes a su notificación, el Juez Cautelar deberá dictar una resolución expresa declarando extinguida la acción penal
- debe interpretarse que la conminatoria que se realiza al Fiscal de Distrito es para que éste haga saber al Fiscal de Materia tal determinación, correspondiendo a esta última autoridad presentar la acusación u otra solicitud conclusiva, por ser quien se ha hecho cargo de la dirección funcional y estratégica de la investigación, conforme además se desprende de las previsiones contenidas en los arts. 323-1) y 341 del Código de Procedimiento Penal
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR