SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1276/2015-S3
Fecha: 23-Dic-2015
concedió
La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 206 de 28 de mayo de 2015, cursante de fs. 189 a 191 vta., concedió la tutela solicitada, ordenando la nulidad del Auto de Vista 187 de 14 de octubre de 2014 y disponiendo que la Sala Penal Segunda del citado Tribunal dicte nueva resolución, con la debida fundamentación y motivación, bajo los siguientes argumentos: 1) Aun cuando no se hubiere acompañado la prueba pericial, está latente la Sentencia condenatoria ejecutoriada de un daño causado civilmente y no como señalaron las autoridades judiciales hoy demandadas, en primera y segunda instancia, en sentido que no existió plena prueba; y, 2) El Auto de Vista dictado en alzada, incurrió en una incongruencia, al no resolver todos y cada uno de los puntos denunciados en el recurso de apelación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concedió
- i)
- III.1.
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- la prueba presentada ni a la solicitada por la autoridad judicial de primera instancia
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR