SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1276/2015-S3
Fecha: 23-Dic-2015
i)
El accionante estima como vulnerado el debido proceso, por cuanto: i) El Juez demandado rechazó la demanda de reparación de daños y perjuicios, considerando que no se produjo prueba cuando sí había e incluso fue mencionada por la misma autoridad judicial, sosteniendo la inexistencia de un dictamen pericial que avale el monto reclamado en su demanda; y, ii) Los Vocales hoy demandados señalaron, a su vez, falta de dictamen pericial concluyendo que no se produjo ninguna prueba. Además, no consideraron los montos mínimos establecidos legalmente y que deben ser cancelados, constituyéndose en una decisión incongruente, sin la debida fundamentación ni motivación, y sin la correspondiente valoración probatoria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concedió
- i)
- III.1.
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- la prueba presentada ni a la solicitada por la autoridad judicial de primera instancia
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR