SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1276/2015-S3
Fecha: 23-Dic-2015
la prueba presentada ni a la solicitada por la autoridad judicial de primera instancia
Así, en la problemática jurídica venida en revisión se tiene que, el Tribunal de alzada, al dictar la Resolución cuestionada, no resolvió los agravios del apelante respecto a la prueba presentada ni a la solicitada por la autoridad judicial de primera instancia, sin explicar ni sustentar la veracidad o desvirtuar lo alegado, tornando en oscuro e impreciso su razonamiento, sin haber expresado los argumentos necesarios para la determinación asumida, por lo que carece de la suficiente y debida fundamentación y motivación.
Corresponde señalar que, sobre la debida fundamentación, la Corte Constitucional de Colombia, entendió lo siguiente: “… procede la acción de tutela contra las providencias judiciales cuando la decisión que en ellas se adopta carece de fundamentación adecuada y suficiente (razonable)…” (Sentencia T-589/03 de 17 de julio de 2003), significando que se concede la tutela pretendida cuando la resolución cuestionada no sostiene su decisión en una fundamentación adecuada y razonable.
Por otro lado, con relación a la denuncia de incongruencia en la determinación asumida por las autoridades demandadas, debemos observar que, si bien es mencionada por el accionante en su demanda; sin embargo, no señala en absoluto de qué manera el fallo cuestionado vulnera la indicada congruencia, aspecto que no hace posible pronunciamiento alguno sobre el particular.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concedió
- i)
- III.1.
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- la prueba presentada ni a la solicitada por la autoridad judicial de primera instancia
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR