Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1276/2015-S3
Fecha: 23-Dic-2015
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Victoriano Morón Cuéllar, Mirael Salguero Palma y Zenón Rodríguez Zeballos, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y, Walter Perez Lora, Juez Tercero de Sentencia en lo Penal del mismo departamento, no asistieron a la audiencia ni presentaron informe alguno, pese a su legal citación cursante a fs. 176.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concedió
- i)
- III.1.
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- la prueba presentada ni a la solicitada por la autoridad judicial de primera instancia
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR