SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1276/2015-S3
Fecha: 23-Dic-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del fenecido proceso penal que siguió contra Oscar Benites Martínez, por el delito de estelionato, sustanciado en el Tribunal Cuarto de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, se dictó Sentencia condenatoria; y, en ejecución de fallos, en su calidad de víctima, interpuso demanda de reparación de daños y perjuicios.
El Juez Tercero de Sentencia Penal del mismo departamento, por Auto 91 de 17 de julio de 2014, rechazó la demanda de reparación de daños y perjuicios, con el fundamento que, no se aportó prueba pericial alguna, estando impedido de calificar ese importe, por no acreditarse la exactitud del monto del daño civil causado a la víctima ni la liquidación de honorarios profesionales. Concluyendo además, que no se demostró de forma objetiva la evaluación del daño y su relación directa con el hecho. Este fallo fue apelado y los Vocales ahora demandados, dictaron el Auto de Vista 187 de 14 de octubre de 2014, declarando improcedente el recurso interpuesto, cuya decisión es incongruente, sin la debida fundamentación ni motivación y sin la correspondiente valoración probatoria, siendo que, existe una Sentencia condenatoria que fijó un monto base de daño ocasionado a la víctima de $us47 000.- (cuarenta y siete mil dólares estadounidenses), e incluso el Juez hoy codemandado debió aplicar el interés de 6% anual desde la fecha de la comisión del delito, y en cuanto a las costas, éstas incluyen los honorarios de los abogados.
Sin embargo, la autoridad judicial de primera instancia, pese a mencionar haberse producido prueba, no le asignó ningún valor y siendo reclamados en recurso de apelación, en alzada, fueron ignorados por los Vocales demandados, concordando con la inexistencia de un dictamen pericial que avale el monto reclamado en su demanda, entendiendo que, el valor reclamado es subjetivo, concluyendo incongruentemente que, no produjo ninguna prueba.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concedió
- i)
- III.1.
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- la prueba presentada ni a la solicitada por la autoridad judicial de primera instancia
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR