Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1277/2015-S3
Fecha: 23-Dic-2015
Fragmento 10
De la revisión de antecedentes se advierte que el accionante, el 23 de abril de 2014, solicitó a la autoridad demandada la renovación de la licencia de funcionamiento de la actividad económica que desarrolla -a través del procedimiento previsto para tal fin-; empero, al no haber obtenido respuesta, el 16 de diciembre de ese año, planteó recurso de revocatoria, ante la misma autoridad. Sin embargo, no obtuvo respuesta a su pretensión hasta la presentación de la acción de amparo constitucional -16 de junio de 2015-.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- improcedencia
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. El silencio administrativo y sus efectos procesales
- el silencio administrativo negativo, genera para el administrado dos efectos jurídicos esenciales: 1) Se considera que la petición realizada fue negada de manera inmotivada; y, 2) Una vez que opera el silencio administrativo negativo, el administrado o peticionante, se encuentra facultado para activar los mecanismos de impugnación reconocidos en el bloque de legalidad imperante, entre los cuales en materia administrativa se encuentran los recursos de revocatoria y jerárquico.
- Fragmento 10
- Si vencido el plazo no se dictare Resolución, el recurso se tendrá por denegado pudiendo el interesado interponer Recurso Jerárquico
- Fragmento 12
- CONFIRM