Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1277/2015-S3
Fecha: 23-Dic-2015
II.1.
II.1. Cursa licencia de funcionamiento original, con razón social “Piratas Bar Grill, S.R.L.” y denominación “RESTAURANTA BAR GRILL” (sic) extendida por Manuel Ajata Mamani, Sub Alcalde de Ovejuyo del Distrito 1 del Gobierno Autónomo Municipal de Palca -hoy demandado-, identificando como responsable de la actividad económica a Walid Chain Wanna -ahora accionante-, con fecha de vencimiento 26 de febrero de 2014 (fs. 19).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- improcedencia
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. El silencio administrativo y sus efectos procesales
- el silencio administrativo negativo, genera para el administrado dos efectos jurídicos esenciales: 1) Se considera que la petición realizada fue negada de manera inmotivada; y, 2) Una vez que opera el silencio administrativo negativo, el administrado o peticionante, se encuentra facultado para activar los mecanismos de impugnación reconocidos en el bloque de legalidad imperante, entre los cuales en materia administrativa se encuentran los recursos de revocatoria y jerárquico.
- Fragmento 10
- Si vencido el plazo no se dictare Resolución, el recurso se tendrá por denegado pudiendo el interesado interponer Recurso Jerárquico
- Fragmento 12
- CONFIRM