SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1277/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1277/2015-S3

Fecha: 23-Dic-2015

III.2. El silencio administrativo y sus efectos procesales

Al respecto la SCP 0215/2013 de 6 de marzo, señaló que: “El Tribunal Constitucional Plurinacional ha señalado respecto al silencio administrativo en su SCP 0353/2012 de 22 de junio lo siguiente: ‘Constituye una verdadera garantía constitucional en virtud de la cual, se da certeza jurídica al administrado, toda vez que las peticiones realizadas, no quedan en incertidumbre de manera indefinida. En ese sentido, en el orden jurídico interno, como regla general opera el silencio administrativo negativo, salvo que la normativa especial, de manera específica reconozca el silencio administrativo positivo, así lo determinó la SC 0032/2010-RDN, decisión que al ser coherente con el régimen constitucional, debe ser adoptada por el Tribunal Constitucional Plurinacional.