SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1277/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1277/2015-S3

Fecha: 23-Dic-2015

improcedencia

La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 027/2015 de 26 de junio, cursante de fs. 33 a 34 vta., declaró la “improcedencia” de la acción de amparo constitucional, en base a los siguientes fundamentos: a) El accionante solicitó la licencia de funcionamiento a la autoridad ahora demandada el 23 de abril de 2014, y al no obtener respuesta alguna, el 16 de diciembre de 2014, interpuso recurso de revocatoria a los siete meses y veintitrés días, es decir fuera del plazo establecido en el art. 17.II de la LPA; y, b) No interpuso recurso jerárquico, consecuentemente, la presente acción de amparo constitucional se encuentra dentro de la causal de subsidiariedad, prevista en el art. 54.I del Código de Procesal Constitucional (CPCo).