SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1277/2015-S3
Fecha: 23-Dic-2015
Si vencido el plazo no se dictare Resolución, el recurso se tendrá por denegado pudiendo el interesado interponer Recurso Jerárquico
En ese contexto, se tiene que ante la falta de respuesta al recurso de revocatoria que presentó el accionante, operó el silencio administrativo negativo que implica la denegatoria de la solicitud, en virtud a los efectos previstos en la norma legal sobre el silencio administrativo, como se mencionó en el Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, por ende, debió activarse el recurso jerárquico para que la máxima autoridad pueda analizar y resolver la problemática planteada por el accionante; es decir, el silencio administrativo negativo reguló los efectos de la falta de respuesta a la solicitud de renovación de licencia de funcionamiento planteada por el accionante sin que se exija una contestación expresa, por lo que debió presentarse recurso jerárquico, tomando en cuenta el art. 65 de la LPA, que señala: “El órgano autor de la resolución recurrida tendrá para sustanciar y resolver el recurso de revocatoria un plazo de veinte (20) días, salvo lo expresamente determinado de acuerdo a reglamentación especial establecida para cada sistema de organización administrativa aplicable a los órganos comprendidos en el Artículo 2° de la presente Ley. Si vencido el plazo no se dictare Resolución, el recurso se tendrá por denegado pudiendo el interesado interponer Recurso Jerárquico” (las negrillas nos corresponden).
En ese sentido, el accionante no usó el citado recurso, de tal manera que corresponde aplicar el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, subregla 1 inc. b); es decir, no presentar recurso jerárquico al operarse el silencio administrativo negativo, hace que concurra el principio de subsidiariedad, correspondiendo denegar la protección solicitada, debido a que no se puede pretender que la presente acción tutelar sustituya al mencionado recurso.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- improcedencia
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. El silencio administrativo y sus efectos procesales
- el silencio administrativo negativo, genera para el administrado dos efectos jurídicos esenciales: 1) Se considera que la petición realizada fue negada de manera inmotivada; y, 2) Una vez que opera el silencio administrativo negativo, el administrado o peticionante, se encuentra facultado para activar los mecanismos de impugnación reconocidos en el bloque de legalidad imperante, entre los cuales en materia administrativa se encuentran los recursos de revocatoria y jerárquico.
- Fragmento 10
- Si vencido el plazo no se dictare Resolución, el recurso se tendrá por denegado pudiendo el interesado interponer Recurso Jerárquico
- Fragmento 12
- CONFIRM