SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1277/2015-S3
Fecha: 23-Dic-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 26 de febrero de 2013, la Sub Alcaldía de Ovejuyo “D-12” del Gobierno Autónomo Municipal de Palca, mediante Ordenanza Municipal (OM) 008/2010, le extendió la licencia de funcionamiento 246, en la cual identificaron su actividad económica de venta de comidas y bebidas alcohólicas, con la razón social de “Piratas Bar Grill S.R.L.” y denominación “Restaurant Bar Grill”, teniendo como fecha de vencimiento el 26 de febrero de 2014.
En ese sentido, refirió que habiendo culminado su fecha de vencimiento el 23 de abril de 2014, solicitó la renovación de la misma; no obstante los reiterados reclamos, no adquirió respuesta alguna; por lo que, la falta de pronunciamiento de la Administración Tributaria Municipal, conforme a lo previsto por el art. 17 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), dio lugar a la procedencia del silencio administrativo, razón por la cual, el 16 de diciembre del citado año, interpuso recurso de revocatoria y hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar -16 de junio de 2015-, tampoco recibió respuesta, circunstancia que afecta sus derechos constitucionales; toda vez que, al no poder renovar la licencia de funcionamiento para su negocio, la misma autoridad municipal en cualquier momento procederá a la clausura por falta de dicho documento.
Igualmente señaló que, la autoridad demandada no respondió la solicitud de renovación de su local, habiendo transcurrido alrededor de siete meses y tampoco el recurso de revocatoria que interpuso; y, con relación al silencio administrativo considera que no existe claridad, pues conforme al art. 65 de la LPA, la autoridad administrativa tiene veinte días para pronunciarse; sin embargo, no existe norma regulatoria al respecto.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- improcedencia
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. El silencio administrativo y sus efectos procesales
- el silencio administrativo negativo, genera para el administrado dos efectos jurídicos esenciales: 1) Se considera que la petición realizada fue negada de manera inmotivada; y, 2) Una vez que opera el silencio administrativo negativo, el administrado o peticionante, se encuentra facultado para activar los mecanismos de impugnación reconocidos en el bloque de legalidad imperante, entre los cuales en materia administrativa se encuentran los recursos de revocatoria y jerárquico.
- Fragmento 10
- Si vencido el plazo no se dictare Resolución, el recurso se tendrá por denegado pudiendo el interesado interponer Recurso Jerárquico
- Fragmento 12
- CONFIRM