SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1278/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1278/2015-S3

Fecha: 23-Dic-2015

1)

El accionante, a través de su abogado, en audiencia, ratificó y reiteró el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional; y ampliándolo, en uso de la réplica y en sus diferentes intervenciones, señaló que: 1) Del acta de la junta ordinaria de 4 de mayo de 2015, se puede establecer que no existía el quórum necesario para que se proceda a una votación, además que no se votó en ningún momento para la elección de un nuevo directorio y la modificación de los puntos de la convocatoria no era posible; 2) Existen muchas ilegalidades en torno a la junta ordinaria observada a través de la presente acción de defensa, como ser la modificación de los puntos de la convocatoria, la ausencia de número de socios para proceder a elegir un nuevo directorio y que no se nombró a dos socios para que firmaran el acta de ese día; 3) En cuanto al poder exhibido para representar a la directiva de la ELFEDECH S.A., alegándose que estaría revocado, y para que esa situación se pueda dar sería necesario comunicar al interesado por escrito y al no haber ocurrido así, el mismo continua vigente; así también, en relación a la otorgación de poderes se debe observar la normativa propia de la referida Empresa; 4) Existen pruebas que demuestran que otras instituciones y entidades del Estado no están reconociendo a la directiva anómala; 5) Se alega el derecho al trabajo en razón que se estaría reteniendo el pago de haberes del actual accionante; y, 6) En ningún momento se reconoció a la nueva directiva como válida, más al contrario, siempre se observó de ilegal, el acta de 4 de mayo.