SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1278/2015-S3
Fecha: 23-Dic-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 29 de abril de 2013, se llevaron a cabo las elecciones de directores y síndicos de la Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica de Challapata (ELFEDECH) S.A., para las gestiones 2013 a 2015, habiendo sido elegido en esa oportunidad como “Director Presidente”; decisión que fue ratificada y homologada por Resolución de 6 de mayo de 2013.
Es así, que desde la fecha de su posesión al cargo que fue el 6 de mayo de 2013, ejerció sus funciones con absoluta normalidad; en ese contexto, el 4 de mayo de 2015, se llevó a cabo la junta ordinaria en la que todos los socios fueron notificados con la orden del día que constaba de cinco puntos, siendo que tal acto se llevaría a cabo en la localidad de Challapata a horas 10:00, todo ello, conforme el art. 20 del Estatuto Orgánico de la indicada Empresa.
Así, iniciada la junta ordinaria en presencia de la Notaria de Fe Pública y con la presencia de más de ochocientos socios, se comenzó la misma conforme al primer punto de la orden del día; empero, cuando se pasaba a tratar el segundo punto que consistía en la aprobación del anterior acta, de manera abrupta, unas personas que se encontraban en la junta truncaron el tratamiento de este punto con petitorios de otra naturaleza y con la finalidad de tranquilizar los ánimos de un grupo de personas, el punto dos no fue aprobado.
Agregó que, cuando se ingresaba a tratar el tercer punto, un grupo de personas presentes en la junta referida ut supra, ingresaron a tratar puntos que no estaban previstos en la orden del día; hechos que fueron respondidos debidamente como parte del directorio, pero los accionistas opositores en desmedro de los demás accionistas continuaron con el desorden provocando que más del 80% de los socios se retire de la junta.
Así, aprovechando la presencia de algunos socios, los ahora demandados procedieron al margen del orden del día, con el que se convocó a la junta ordinaria, a efectos de conformar un nuevo directorio que vendría a ser paralelo al suyo, encontrándose el mismo conformado por Mario García Canaviri, Presidente; Tomás Cepeda Poma, Vicepresidente; Irineo Condori Mallco, Director Secretario; y, Víctor Viracochea, Síndico.
Finalmente, aclaró que en ningún momento presentó renuncia irrevocable al cargo que asumía, así como tampoco lo hicieron los demás miembros del directorio legalmente constituido, llegándose a desconocer los arts. 34 y 35 del Estatuto Orgánico de la mencionada Empresa, además que dicha alteración del orden de la junta, atentaría contra el Código de Comercio.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia respecto a la improcedencia de la acción de amparo constitucional en atención a su carácter subsidiario
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR