SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1278/2015-S3
Fecha: 23-Dic-2015
concedió
El Juez Mixto de Partido, de Sentencia Penal y de la Niñez y Adolescencia de Challapata del departamento de Oruro, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 3 de julio de 2015, cursante de fs. 317 vta. a 321 vta., concedió la tutela solicitada, ordenando la anulación del acta de 4 de mayo de igual año; y por ende, la conformación de una nueva directiva, dejando sin efecto todos los actos administrativos realizados por dicho directorio, la restitución del mismo; y, se condene al pago de costas, daños y perjuicios, bajo los siguientes fundamentos: a) De acuerdo al art. 392 del Código de Comercio (Ccom), toda resolución que refiera a aspectos no incluidos en la orden del día es nula, así también lo expresa el art. 20 del propio Estatuto Orgánico de la ELFEDECH S.A.; b) Del acta de la junta ordinaria, se extrae que a momento de tratar el “punto dos” el hoy accionante dijo “…yo doy paso al costado…” (sic); y a partir de ese momento, los socios empezaron a abandonar la reunión, quedando muy pocos; por cuanto, tampoco se aprobó su renuncia; c) Correspondía llamar a otra reunión para tratar la remoción del directorio; d) Al no haberse permitido concluir la junta ordinaria no se llegó a tomar ninguna decisión, máxime si después de la renuncia existió un abandono de la mayor parte de los socios presentes ya que tampoco hubo quórum para que los suplentes asuman la titularidad; e) No se puede asumir medidas de hecho, cuando existen leyes como el Código de Comercio y Estatuto Orgánico de la citada Empresa, que rigen la vida interna de una institución; y, f) No es el derecho al trabajo lo que se pide se tutele, sino a una remuneración que le corresponde por el cargo que ocupa.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia respecto a la improcedencia de la acción de amparo constitucional en atención a su carácter subsidiario
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR