SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1278/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1278/2015-S3

Fecha: 23-Dic-2015

i)

Mario García Canaviri, Tomas Cepeda Poma, Irineo Condori Mallco y Víctor Viracochea Cuizara, a través de su abogado, en audiencia, refirieron que: i) En el presente caso, es aplicable el principio de subsidiariedad debido a que el accionante todavía no fue sometido al proceso disciplinario que corresponde, conforme a lo establecido por el “art. 302”; ii) La seguridad jurídica es un principio que no es tutelable por la acción de amparo constitucional; iii) Al ser un directivo de la ELFEDECH S.A., el accionante no tiene la calidad de trabajador; puesto que, no tiene hora de ingreso ni de salida y solamente se dedica a convocar a juntas; por lo que, no recibe un sueldo sino solamente dietas; iv) Si bien no existe una renuncia escrita, pero existe una que hizo delante de toda la asamblea, dejando todo en manos de la Vicepresidencia, cumpliéndose de ese modo el art. 35 del Estatuto Orgánico; v) Son varios socios los que realizaron la firma del acta de la junta ordinaria; vi) El accionante y el Vicepresidente salientes realizaron la entrega de las oficinas que ocupaban en la referida Empresa, en sus calidades de renunciantes; vii) Lo único que estaría ocurriendo es que los suplentes se encuentran ocupando las acefalías que dejaron las autoridades salientes; y, viii) La mencionada Empresa, “a la fecha” se encuentra funcionando con normalidad, cumpliendo con sus obligaciones.