Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1278/2015-S3
Fecha: 23-Dic-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega la lesión de sus derechos a la “seguridad jurídica”, al debido proceso y al trabajo, argumentando que encontrándose instalada la junta ordinaria de socios de la ELFEDECH S.A., el 4 de mayo de 2015, ante unos disturbios, la mayoría de los socios que asistieron abandonaron la reunión y aprovechando esa situación se llegó a destituir al accionante del cargo que asumía; punto que no se encontraba contemplado en la orden del día; y, sin que exista quórum para votación, se determinó que los directivos suplentes asumieran la titularidad, desconociendo el Estatuto de la Empresa ahora demandada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia respecto a la improcedencia de la acción de amparo constitucional en atención a su carácter subsidiario
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR